Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: JOSEFINA JACQUELINE MORALES MUÑOZ y ANTONIO JOSE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nº V-12.052.416 y V-7.586.321, domiciliados en la ciudad de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar.....