Mediante Resolucion Nº: PJ0252022000114este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil Venezolano, del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia Nº 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento por este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 12 de Septiembre del año 2022, por los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE CEDEÑO BRAVO y ROSA ANGELINA DIAZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nº V-15.348.423 y V-14.883.761, respectivamente, celebrado conforme consta .....