administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la norma del Articulo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DELA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA en sus propios términos a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 15-06-2011 correspondiendo en lo adelante ejercer en solitario el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 15-06-2011 a la progenitora ciudadana LUISAURA CAROLINA TELLERIA LOPEZ venezolana, mayor edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 19.523.590 sin perturbar, la titularidad de la patr.....