Mediante resolución Nº PJ0252025000206, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil Venezolano, del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia Nº 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento por este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:  CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído  en fecha 17 de Enero de 1996, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MARTINEZ  y EDITH DE LAS NIEVES RUIZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-10.574.498 y V-8.896.415, respectivamente, ambos de este domicilio, celebr.....