En mérito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el de cujus, el ciudadano: YUSMIRYS DEL VALLE CEDEÑO GRANADO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.387.888, fallecido en fecha 06/08/2025 a consecuencia de SINDROME UREMICO, EMFERMEDAD RENAL CRONICA EN DIALISIS, DERRAME PLEURAL BILATERAL, CARDIOPATIA MIXTA DESCOMPENSADA, DIABETES MELLITUS TIPO 2, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 2292, libro nro. 15 del año 2025; a la ciudadana: MAYERLIN SARAI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo.....