Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia quedó establecida la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) MENSUALES, que el Obligado de autos se comprometió a aportar a partir del último de este mes,
la cual equivale al 6.87% de su sueldo devengado mensualmente (Bs. 581.823,74), la misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos que por concepto de sueldos y otros beneficios que el mismo perciba, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374, igualmente dicho Obligado aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para medicinas, ropa durante el transcurso del año, para el próximo mes de diciembre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), del atraso que presenta por la cantidad de .....