Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 41 del Código Penal este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy procede a efectuar el cómputo de la pena en los siguientes términos: Consta en autos que el penado CRESPO FUENTES PABLO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.963.720,no ha estado detenido, faltándole por cumplir de la totalidad de la pena, vale decir, de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS, DOCE (12) HORAS, porla comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° del Código Penal. Determinándose que la condena finaliza en fecha 25 de Febrero de dos mil seis (25-02-2006), a las doce de la noche; cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 de la misma ley adjetiva. Así mismo se le notifica al penado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la prese.....