DECISION
Con fuerza de las anteriores consideraciones, Este Tribunal de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Panal del Estado Yaracuy, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide por Consenso de sus integrantes: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código orgánico Procesal Penal, declara Absuelto, a el ciudadano Rosalbo Ramón Durán, titular de la cédula de identidad Nº 5.457.605, de 44 años de edad, de ocupación chofer, nacido el 28/12/68, natural de Caracas, con residencia en calle el Recreo entre calles 2 y 23 casa S/Nº, de bloques sin frisar, municipio Independencia Estado Yaracuy, por la presunta comisión del Delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se Ordeno la Libertad del ciudadano Rosalbo Ramón Durán antes identificados, .....