Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 2, 18 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Es por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY". ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano VICTOR GUILLERMO GODOY DUARTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 15.551.153, estatus de victima indirecta, domiciliado en Avenida 8 entre Calles 2 y 3, Barrio La Lucha Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las res.....