Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se aduce que de lo antes señalado el bien inmueble se encuentra fuera de nuestra jurisdicción territorial, visto que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy es competente territorialmente solamente en los Municipios Arístides Bastidas, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña de este Estado, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE por el territorio, para conocer del presente procedimiento por considerar que es competente el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial con sede en San Felipe Estado Yaracuy, con competencia en los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, La Trinidad, Sucre, Veroes, Manuel Monge y Bolívar, de conformidad con la resolución Nº 2007-0013 del 11 de abril de 2007, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo la presente causa mediante .....