En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana NIRSIA XIOMARA HERNANDEZ MARCHAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.005, residenciada en la manzana N-15, casa Nº 2, Urbanización Juan José de Maya, La Baldosera, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, contra el ciudadano GROYBER ALEXANDER CARDENAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.536 residenciado en la 3era avenida, entre 26 y 27, casa rosada con verde, cerca del taller, Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy, en beneficio de los hijos, "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", de quince (1.....