Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de Conversión de Separación de cuerpos en Divorcio formulada por la ciudadana: LILIA MARINA JAIMES ZAMBRANO, plenamente identificada. En consecuencia, se declara la Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos: LILIA MARINA JAIMES ZAMBRANO y GILBERTO ANTONIO GOMEZ MARQUEZ, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, en fecha: 29 de Agosto del año 2008, bajo el No. 18, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio Tres y su Vto. Del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por la solicitante en su escrit.....