Se declara NO CULPABLE al Ciudadano JOSE ANTONIO PINTO de la comisión de Los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PCIOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOTROPICAS , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, 277 y 470 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano ya que hubo insuficiencias probatorias, no fue suficiente para destruir la presunción de inocencia, conforme al principio in dubio pro reo, se ordena el cese de la Medida Privativa de libertad, en consecuencia se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SIPOL.