En consecuencia, visto que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte actora, cuyo objeto es escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que consideraran convenientes, al no comparecer a la misma, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual, se declara DESISTIDO el procedimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil diez (2010), por la abogada en ejercicio ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.675, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa ESTACION DE SERVICIO PC II, C.A., en contra del Acto Administrativo Nº USBAD/049-2009, de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil nueve (2009), dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE.....