SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al ciudadano: MARCO ANTONIO QUIARAGUA RENGEL titular de la cédula de identidad Nº V-11.997.063, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.