Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano JORGE ISRAEL MILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 4.481.391, fallecido en fecha 01 de abril de 2016, a la ciudadana MARIANA STEFANIA MILLA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19.818.692; y las adolescentes y la niña JORGELIZ LILIUK MILLA GUERRERO, nacida en fecha 11 de junio de 1998, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 11 de abril de 2000 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 13 de julio de 2007, dejando a salvo los derechos de terce.....