DECLARA:
PRIMERO: SE INSTA A LAS PARTES ACCIONANTES, ciudadanas GIMÉNEZ VIVAS ROSA EDILMAR y GIMÉNEZ VIVAS ROSHY DELIMAR, venezolanas, mayor de edad, hábiles en derecho y titulares de la cedula de identidad Nros. 19.265.870 y 21.047.260, respectivamente, a que consigne a los autos, copias certificadas de las tres (3) actas de nacimiento, emanadas por la Coordinación Municipal del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con los siguientes folios y números de actas: folio 184 y vuelto acta N° 366, folio 13 acta N° 211 y folio 261, acta N° 260; así como el certificado de defunción en su forma original o copia certificada expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) EV-14, de fecha 02-05-2022, a los fines de poder pronunciarse este Juzgado en relación al pedimento realizado por la parte interesada en la presente causa.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficia.....