Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello quedan obligados los ciudadanos: YASMIN OBDULIA GÓMEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.194.888, y de este domicilio, y FERNANDO JOSÉ ANTICH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.– 13.695.389 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hija la adolescente (identidad omitida) así:
PRIMERO: El Padre cumplirá a partir del día dos (02) de noviembre de 2023, con el pago, quincenal de una obligación de manutención a favor de la adolescente (Identidad Omitida), de dieciséis (16) años de edad a la fecha y de este domicilio de VEINTE .....