Se declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE GONZALEZ DÍAZ, en su condición de representante legal de la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el ciudadano CARLOS ENEL SALAZAR PEREZ, por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR INFORTUNIO LABORAL Y DAÑO MORAL en contra de la empresa C.V.G. BAUXILUM C.A, por su incomparecencia a la presente audiencia.