Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 647, literal "e", en justa concordancia con el articulo 621 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, decide SUSTITUIR, la Medida de Libertad Asistida, por REGLAS DE CONDUCTAS, tal como lo prevé el artículo 620 literal "b" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, quien deberá cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: a) Debe consignar Constancia de Trabajo, actualizada durante el lapso que le falta por cumplir. b) No debe consumir ningún tipo de drogas, alcohol, alucinantes o sustancias psicotrópicas. c) No debe portar o manipular ningún tipo de arma blanca o/y de fuego, d) Debe presentarse Un (01) vez al mes por ante este Tribunal.....