PRIMERO. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión del iudex a quo que declaró parcialmente con lugar la demanda, la cual fue proferida en dispositivo el 14 de agosto del corriente 2008 y en extenso el 22 de septiembre.
SEGUNDO. SE CONFIRMA la sentencia apelada.
TERCERO. SE CONDENA en forma solidaria a los codemandados CONSTRUCCIONES VIAL DEL SUR, C. A. (CONVISUR, C. A.) y JOSÉ DANILO GUATUME, identificados en el encabezamiento de esta sentencia, a cancelar al actor ALEXANDER DE JESÚS BERMÚDEZ, también antes identificado, los siguientes conceptos:
1. 30 días de antigüedad por cada año de servicio durante los 4 años, 9 meses y 24 días que duró la relación de trabajo entre el 24 de agosto de 1992 (fecha de ingreso) hasta el 19 de junio de 1997 (fecha en que entró en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo), pretensión que monta a la suma de Bs. F 195,00, a cuyo pago se condena a los demandados.
2. 30 días por bono de transferencia en razón de cada .....