En consecuencia este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer de la reconvención propuesta, y Declina la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conforme al artículo 50 del citado Código. Así se decide