Establecido lo anterior, y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derechos y versan sobre derechos disponibles, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil al convenio suscrito entre las partes, e inserta a los folios 60 y 61, ambos inclusive; y DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE JUICIO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, seguido por el abogado en ejercicio JOSÉ GALLO B., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO DÍAZ, contra el ciudadano LUÍS MANUEL ROMERO SIERRAALTA, todos plenamente identificados; el Tribunal no procede a condenar en costas dada la naturaleza del caso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada .....