DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y constituido en Sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN MODALIDAD DE HABEAS CORPUS, y por cuanto versa sobre situación que compromete el Orden Público, se expide MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano NAUDI OMAR RODRIGUEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.797.860, y se ordena su inmediata libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.