Con base en las anteriores consideraciones este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional, ejercida por sociedad mercantil Agropecuaria Krisma, C.A., identificada ut supra contra decisiones dictadas en fecha 27 de abril y 26 de mayo de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el asunto signado con el N° UP11-L-2009-000136, a tenor de lo dispuesto en el cardinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías .....