Este Juzgado Superior encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, procede admitir las actuaciones administrativas promovidas por la parte recurrida y las pruebas presentadas por la parte recurrente, reservándose su apreciación hasta la sentencia definitiva, y por ende, declara Sin Lugar la oposición formulada por la parte recurrente. Así se decide.