Y siendo que la competencia por la materia es un asunto de eminente orden público, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, procediendo de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo la demanda de: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana: RADICKA MOHABIR MOHABIR, contra el ciudadano: MOHAMED RAFEEK BAHARALLY, y en consecuencia, procede a declinar la competencia al JUZGADO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, que por efecto de la Distribución diaria de causa le corresponda, a quien se ordena remitir con oficio, las originales de la.....