este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. SEGUNDO: Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial del expediente una vez quede firme la decisión. Así se establece.