Ahora bien, tal y como se estableciera en líneas anteriores es requisito indispensable que se cumplan los dos extremos para que proceda la medida preventiva de embargo, y por cuanto el accionante no logró demostrar el peligro de infructuosidad (Periculum in mora), como uno de los requisitos necesarios para el decreto de la medida preventiva; este Juzgado, debe inexorablemente declarar improcedente la medida cautelar solicitada. Así se declara.