En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, declara CON LUGAR la solicitud de ejercicio unilateral de la Patria Potestad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien será ejercido en lo sucesivo por parte de la progenitora, la ciudadana DEOSGREYLIS NAkERLIN GUTIERREZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.954.721, domiciliada en la calle 26, con Avenida Cartagena, casa N° 20-50, Sector El Campito, municipio Independencia, estado Yaracuy, por un lapso de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Expídase dos (2) ju.....