El imputado previa consulta con su abogada manifestó: “Admito Los Hechos”. El tribunal concede el derecho de palabra al Abogado defensor Jorge Otaiza, y esta expuso: “En virtud de la manifestación voluntaria, solicito se le imponga la sanción correspondiente con las atenuantes y se tome en consideración la buena conducta predelictual y el escaso daño causado. Solicito se mantenga la medida cautelar otorgada en su oportunidad”. El Tribunal vistas las exposiciones del Imputado Admitiendo Los Hechos y del defensor solicitando la imposición inmediata de pena, procede de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: El artículo 277 del Código Penal establece una pena de prisión de tres a cinco años para el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Este Tribunal, vista la admisión de los hechos y del pedimento de la defensa, por la aplicación del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, adminiculado al artículo 37 .....