Observa quien decide que el ciudadano Jean Carlos Barradas Rojas, plenamente identificado en autos es aprehendido tal como lo señalada el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a poco de haberse cometido el hecho que se le imputa, asimismo se aprecia que dicho ciudadano fue perseguido y sometido por el clamor popular, en este caso, un grupo indeterminado de personas presuntamente habitantes del caserío La Bartola, quienes según lo que se aprecia en el acta policial, los dichos de la víctima y del mismo imputado le infirieron las lesiones que visiblemente aprecia el Tribunal y que describe en su rostro el imputado, motivo por el cual este juzgador apartándose del criterio del Ministerio Público y de la Defensa, considera como FLAGRANTE y así decreta la aprehensión del imputado Jean Carlos Barradas Rojas, Ya que a tenor de lo expresado en la referida norma el delito flagrante es que se ésta cometiendo o acaba de cometer, así mismo cuando se es perseguido por la autoridad policia.....