ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado VASQUEZ FELIPE BENICIO, de nacionalidad venezolana, natural de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, nacido el 05/02/1962, de 44 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.404.994,, de conformidad con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al referido penado las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole.
4.- Cumplir estrictamente con los requisitos, del beneficio otorgado.
5.- Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, en Iboa Municipio Autónomo Arístides Bastidas, San Pablo estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado y será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta c.....