En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 ejusdem, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Impone al acusado MIGUEL ANGEL RUIZ (ya identificada) la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación Política durante el .....