administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el nro 541, del año 2000, expedida por la Coordinacion de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy donde se incurrió en el error de colocar que la madre de la niña de autos es de estado civil "CASADA", siendo esto incorrecto, ya que lo que debió colocarse era "SOLTERA", por ser lo cierto y correcto.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y una vez quede firme remítase a la Dirección de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy así como en el Registro Principal del estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en los artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que se asiente la correspondiente nota Margi.....