Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA a este Tribunal.
2) SIN LUGAR la cuestión previa de prejudicialidad propuesta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
3) SIN LUGAR LA OPOSICIÓN al presente juicio ejecutivo, y por ende, se CONFIRMA el decreto la Medida de Embargo Ejecutivo Decretada por este Juzgado el día 8 de noviembre de 2.012, por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON VEINTIDOS CENTIMOS (BsF. 920.460,22), cantidad esta que comprende el doble del monto de lo demandado, mas los intereses moratorios calculados de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, es decir, la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA .....