Ante tal oposición, considerando que con los recaudos consignados por la Ciudadana RITA DANIELA BUITRAGO L ONDOÑO, se arroja hechos que argumenta la parte Opositora y que se refiere a que sobre el espacio de terreno de Propiedad del Municipio, existen bienhechurias que conformaban un local comercial, el cual le fue dado en venta por la ciudadana CLAUDIMAR ELENA BELLO MARRERO, presunción de sus afirmaciones y fundamento de su oposición; es por lo que este Tribunal NIEGA ACORDAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GIORJANI DEL VALLE SALONES, antes identificada al tenor de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme a que las Justificaciones o diligencias dirigidas a asegurar la posesión o algún derecho, sólo pueden ser acordadas mientras no haya oposición basada en causa legal. En consecuencia tratándose que este es un Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, que no admite contención y que las controversias que se su.....