Con fundamento a las razones antes expuestas; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Piar Y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato, incoada por la Ciudadana: la Ciudadana: Lisareth Thamar Crespo Guilarte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-12.856.404, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.252, y de este domicilio, actuando como Apoderada Judicial del Ciudadano: Víctor Antonio Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.426.715, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; contra el Ciudadano: Frank Johan Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.477.570; domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estad.....