PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en consecuencia, ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELADIO ANGULO CHAVARRI, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.690.194, domiciliado San Isidro Aguas Caliente, avenida principal, casa Nº 1, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato el día dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2.016), según acta de Defunción Nº 784, Folio 36, expedida en fecha 17 de octubre de 2016, por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos, MARIA JOSEFA MÉNDEZ DE ANGULO, ANA AÍDA ANGULO DE RANGEL, EMILIA CARMELINA ANGULO DE RIVAS, ALFONSO ANTONIO ANGULO MÉNDEZ, GISELA DEL CARMEN ANGULO MÉNDEZ, MARIA DELFINA ANGULO DE SÁNCHEZ Y FRAN ENRIQUE ANGULO MÉNDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, casada, la primera, segunda, terce.....