DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como conforme a la sentencia de fecha 20 de Enero de 2000, citada supra, la cual fue incoada por el Profesional del Derecho Humberto Arza. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar esta Alzada que se está en presencia de una Habeas Corpus estricto.....