Cumplidos como han sido los tramites procedimentales y formalidades legales previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUIS ENRIQUE MAGALLANES BELLORIN y MICHAELA ANASTASIA AMILACHVARY CSANITS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.219.417 y V-5.313.810, respectivamente, contraído por ellos en fecha veintinueve (29) de octubre de 1.993, por ante el Juzgado del Distrito Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de.....