hecho este que en criterio de la que juzga, no es procedente admitir una demanda mediante la cual el actor expresa que lo asisten tres abogados y de las firmas suscritas solo aparece asistiendo uno solo, motivos por el cual el tribunal procede conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento civil a no admitir dicha acción plasmada en el escrito libelar, la cual consta al folio 1 al 3 ambos inclusive de expediente, motivado a la incongruencia observada y así se establece. Se le asignó el No. 6793.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.