Por todos los aspectos analizados este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA de manera expresa el RECURSO DE APELACION interpuesta por el mencionado profesional del Derecho Dr. José Abelardo Gil Tamaroni, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 99.186 actuando en su carácter de apoderado judicial de la litis consorte pasiva ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI.- Se ordena la remisión de la presente causa a la Coordinación Judicial de este circuito, una vez conste en autos la contestación de la demanda correspondiente, la cual deberá verificarse conforme a las disposiciones del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al presente auto y una vez concluido dicho lapso se procederá a la remisión d.....