Se dictò decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de Violencia Fisica Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acordó medida de protección y Seguridad a la ciudadana Rocelis Velasquez establecidas en los ordinales, 5ºy 6º del articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordo Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º al ciudadano Luis Fernandez Muñoz, consistente en presentaciones cada 45 dias por ante la Oficina de Alguacilazgo. Se acordo seguir la presente causa por el procedimiento especial. Quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión.