Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
¿ Se califica la aprehensión del adolescente como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal en contra del adolescente Jhoan José Sequera, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico.
¿ Comprobado el estado de flagrancia este Tribunal especializado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda decretar la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento abreviado requerido por el Ministerio Fiscal y así se declara.
¿ Verificada la comisión del delito que se investiga como es el Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 27.....