es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Domingo Antonio Montero, debe pasarle a su hijo la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) mensuales, equivalentes a Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00) quincenales, los cuales se los entregará directamente a la madre, tratando de ser puntual con el pago,. Para el 30 de septiembre para los útiles escolares y uniformes me comprometo a pasarle la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00). En el mes de dicie.....