Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma con respecto al objeto de la pretensión, conforme a lo previsto en el artículo 340, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, y
2. CON LUGAR la cuestión previa de defecto de forma con relación al fundamente legal de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 340, ordinal 5º de la Ley Adjetiva Civil.