Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada y, SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante, ambos contra el auto de fecha 07 de octubre de 2013, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE MODIFICA la actuación recurrida y, en consecuencia deberá el A-Quo ordenar al experto contable, aclaratoria sobre la experticia complementaria del fallo, en cuanto al elemento salarial y demás los aspectos que se indican en la parte motivacional de la presente decisión y, sobre esa base emita .....