este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La perención de la instancia de la demanda interpuesta por la empresa INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES; a través de su abogado asistente MIRNA MAGALLANES.; inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 28.205.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; en los artículos 12, 15, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puer.....