En cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, el cual es el siguiente: "El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que se ordena su apertura a nombre de la niña de autos. Para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para gastos de estrenos de la época, los cuales depositara antes del quince (15) de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de consultas medicas, medicinas, medicamentos, exámenes médicos, ropa y calzado cada seis (06) meses, así como los gastos que se generen de la crianza o cualquier otro gasto que genere de la niña de autos, incluido el cuidado diario, serán cubiertos por ambos padres por mitad previo presupuesto, indicación médica, informe médicos y presentación de facturas. Igualmente se ordena el ajuste automático de los montos fijados de la obligación de manutención conforme a lo establec.....